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LA NUEVA LEGISLACIÓN COMUNITARIA

1. Standards de calidad y sistemas
2. Etiquetado de piensos compuestos
3. Separación de la líneas de producción: hacia una política de tolerancia cero
4. Reducción de patógenos
5. Ingredientes
6. Aditivos
7. Controles oficiales
CONCLUSIONES: UNA VISIÓN SOBRE EL FUTURO DE LA FABRICACIÓN DE PIENSOS EN LA UE

POSTGRADO EN FABRICACIÓN DE PIENSOS
Módulos de Tecnologia, Nutrición y Calidad


CONSECUENCIAS DE LA LEGISLACIÓN
DE LA UNIÓN EUROPEA PARA LA
FABRICACIÓN DE PIENSOS

Dr. Reinder Sijtsma
Nutreco International b.v.

La seguridad alimentaria es el concepto protagonista de una nueva legislación comunitaria concentrada en restablecer la confianza de los consumidores y por ello es también el tema principal de esta ponencia, la cual empieza con un recordatorio de los principales acontecimientos de la cronología legislativa, prosigue con una breve descripción de la últimas normativas, directivas y propuestas que más impacto tendrán en el sector de la fabricación de piensos y finalmente termina con un resumen de las previsiones que nos ayudarán a configurar una idea de las fábricas de piensos del futuro.

Dado que el futuro siempre es incierto y a menudo está sujeto a interpretaciones subjetivas, la ponencia no se basa en predicciones sino en la legislación vigente publicada (esté o no implementada) y en las propuestas para la futura legislación.


CRONOLOGÍA DE LA LEGISLACIÓN COMUNITARIA:
DE LAS DIOXINAS A LA LEY GENERAL ALIMENTARIA


Empezaremos recordando cuáles han sido los principales acontecimientos que han definido la cronología de la legislación de la Unión Europea:

Mayo 1999: Crisis alimentaria de las dioxinas y PCB en Bélgica, que se convierte en el punto de partida de la nueva legislación.

Finales 1999: Los Comisarios de la nueva UE establecen el llamado DG SANCO con el objetivo de recuperar la confianza del consumidor.

Enero 2000: Publicación del Libro Blanco sobre la Seguridad Alimentaria., el cual responde a la filosofía ‘de la granja a la mesa’ y cubre toda la cadena alimentaria (incluidos los piensos). Establece un elevado nivel de protección de la salud del consumidor y atribuye la responsabilidad primordial en la seguridad de la producción alimentaria a la industria. El plan de acción reúne 80 iniciativas legales, 15 de las cuales están directamente relacionadas con la legislación de piensos y, entre sus contenidos, destacan los siguientes elementos clave:
• Legislación más coherente y transparente que la anterior.
• Medidas de seguridad en la UE (EFSA).
• Gestión del riesgo basada en asesoramiento científico.
• Trazabilidad de los productos a través de la cadena alimentaria.
• Medidas de seguridad rápidas y efectivas.
• Principio de precaución.
• Información a los consumidores.
• Información a cerca de cómo abordar las asociaciones comerciales.

Enero 2002: Publicación de la Ley General Alimentaria, la cual intenta dar una mayor comprensión de todos los desarrollos legislativos realizados entorno al Libro Blanco de la Seguridad Alimentaria. Éstas son sus principales acciones:
• Establece principios generales, requisitos y procedimientos de la futura ley alimentaria de la UE.
• Asenta la estructura y la misión de la EFSA.
• Implementa el Sistema de Alerta Rápida de la UE.
• Considera que la seguridad de los piensos es un elemento intrínseco de la seguridad alimentaria.

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LA NUEVA LEGISLACIÓN COMUNITARIA

A continuación se presentan las últimas novedades de la legislación comunitaria en materia de fabricación de piensos. Las referencias de las normativas vienen acompañadas de comentarios y un breve extracto de algunos de sus contenidos. Todas ellas aparecen agrupadas en las siguientes categorías:

1. Standards de calidad y sistemas
2. Etiquetado de piensos
3. Separación de las líneas de producción
4. Reducción de patógenos
5. Piensos y materias primas
6. Aditivos para piensos
7. Controles oficiales

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1. STANDARDS DE CALIDAD Y SISTEMAS

Reg. (EC) Nš 178/2002: Ley General Alimentaria
• El no cumplimiento de los requisitos oficiales deberá ser comunicado a las autoridades públicas a partir del 21 de febrero de 2002.
• Los sistemas de trazabilidad serán obligatorios a partir del 1 de enero de 2005.

Nueva Regulación que revoca la Directiva 95/69/EC: Regulación de la Higiene en los Piensos
• Implementación a partir de julio de 2005.
• Las reglas serán más estrictas que las actuales.
• Sistema de aprobación de los fabricantes de piensos y suministradores de materiales de riesgo.
• Código de buenas prácticas para los productores primarios y APPCC para otros operadores en la cadena alimentaria.

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2. ETIQUETADO DE PIENSOS COMPUESTOS

Directiva 2002/02/EC: piensos compuestos
• Implementación el 6 de noviembre de 2003.
• La declaración explícita de los ingredientes de los piensos y sus porcentajes (con la excepción de las premezclas) será obligatoria.
• La tolerancia será de un ±15% en los ingredientes de los piensos pero el porcentaje deberá ser exacto si los granjeros lo solicitan (de este modo cada fabricante podrá conocer la composición exacta de los productos de sus competidores).

Propuesta COM(2001)182: la trazabilidad y el etiquetado de GMO
• Implementación a partir de enero de 2004.
• En el etiquetado de los piensos se deben declarar todos los componentes procedentes de GMO.
• El etiquetado mantiene la presencia eventual de un 1% de productos genéticamente modificados no autorizados en la UE.

Propuesta COM(2001)425: GMO
• Implementación a partir de enero de 2004.
• Definición de productos genéticamente modificados basada en conceptos técnicos.

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3. SEPARACIÓN DE LA LÍNEAS DE PRODUCCIÓN: hacia una política de tolerancia cero

Decisión del Consejo 2000/766/EC: medidas de protección TSE y el uso de proteínas animales.
• Se prohíbe el uso de proteínas animales en la fabricación de piensos con la excepción de la harina de pescado en los piensos para no rumiantes, a partir del 1 de enero de 2001.

Directiva del Consejo 90/167/EEC: piensos medicados
• No se toleran límites residuales para excedentes de medicamentos veterinarios en especies que no son las que se pretenden abordar.

Propuesta COM(2000)574: uso de MBM
• Se prohíbe el reciclaje ‘intra-especie’, probablemente a partir de 2004.
Propuesta sobre Piensos Orgánicos
• Evitar la contaminación cruzada con piensos convencionales, probablemente a partir de 2007 (consecuentemente, los piensos orgánicos no se podrán producir en las fábricas actuales).

Propuesta COM(2002)153: aditivos
• Traslado de los coccidiostatos a la legislación veterinaria, probablemente a partir de 2009.

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4. REDUCCIÓN DE PATÓGENOS
Propuesta COM(2001)452: regulación del control de la Salmonella y otros agentes zoonóticos procedentes de los alimentos

• Implementación gradual de la política de reducción de patógenos:
Animales de crianza a partir de 2005
Gallinas ponedoras a partir de 2006
Pollos para asar a partir de 2007
Pavos / cerdos de crianza / huevos a partir de 2008
Carne para asar a partir de 2009

Cabe mencionar que estos cambios no van a afectar únicamente a las granjas sino también a la producción de piensos. Los consumidores pueden exigir piensos más o menos estériles y esto implica que en el futuro serán necesarios nuevos tratamientos.

Respecto a los sistemas alternativos de esterilización, podemos hablar básicamente de la aplicación de formaldehídos y de ácidos orgánicos, para los cuales no existe un límite máximo de utilización en la actualidad. En cuanto a los formaldehídos, su uso se está intentando reducir y en el futuro es muy probable que este tipo de producto no se permita en la fabricación de piensos. En cuanto a los ácidos orgánicos, recientemente se ha publicado un estudio sobre sus efectos negativos y por lo tanto todo hace pensar que su uso quedará también prohibido. Así pues, la aplicación de formaldehídos y ácidos orgánicos como agentes de conservación va a ser problemática.

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5. INGREDIENTES

Directiva 2002/32/EC: contaminantes
• Implementación el 1 de agosto de 2003.
• Nuevos y más estrictos límites máximos y de actuación (en la legislación actual hay una lista de unos 50 pesticidas pero la próxima lista va a incluir más de 130 sustancias no deseadas). Es importante tener en cuenta que se están desarrollando nuevos métodos analíticos que permiten analizar muchas sustancias simultáneamente y esto cambiará la forma de trabajar en este tipo de legislación.
• Notificación a las autoridades y toma de medidas en el caso de exceder límites máximos o de actuación.
• Supresión de la opción de dilución para la reducción de contaminantes.

Decisión 2000/285/EC: listas de ingredientes
• Una ‘lista negativa’ cada vez mayor.
• Una ‘lista positiva’ cada vez menor y con más requisitos de autorización y registro.

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6. ADITIVOS
Propuesta COM(2002)153
• Procedimiento de registro más estricto, especialmente en cuanto a la seguridad.
• Prohibición del uso de antibióticos como aditivos para piensos a partir del 1 enero de 2006.
• Traslado de los coccidiostatos a la legislación veterinaria probablemente a partir de 2009.

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7. CONTROLES OFICIALES
Directiva 2001/46/EC: organización de las inspecciones oficiales
• Implementación el 1 de mayo de 2003.
• Obligación de los programas nacionales de monitorización para contaminantes.
• Bases legales para la cláusula de protección en relación con los piensos susceptibles de plantear riesgos importantes.

Directiva de Abrogación 95/53/EC: propuesta de borrador sobre la armonización de la alimentación oficial y los controles de piensos
• Implementación a partir de enero de 2005.
• Se prevén programas de vigilancia para los contaminantes, armonización, intercambio de información, se compartirán bases de datos,... etc. de modo que las irregularidades se detectarán más rápidamente.
• Integración de las monitorizaciones existentes y los sistemas de vigilancia (siguiendo el lema ‘de la granja a la mesa’).
• Los costes de los controles oficiales se compartirán.
• Penalizaciones contra los Estados Miembros que no consigan implementar la legislación de la EU de manera apropiada.

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CONCLUSIONES: UNA VISIÓN SOBRE EL FUTURO DE LA FABRICACIÓN DE PIENSOS EN LA UE

Para terminar, me gustaría presentar algunas de mis impresiones a cerca del futuro de la fabricación de piensos en la Unión Europea, la cual se centrará en el restablecimiento de la confianza del consumidor.

En términos generales:

• La legislación sobre seguridad alimentaria estará guiada por una nueva idea de los piensos, que serán concebidos como ‘alimentos para animales’.
• La responsabilidad será la fuerza motora para cubrir las demandas legales.
• El análisis de riesgo será una herramienta de gran importancia.
En cuanto a elementos específicos:
• Se extenderá el uso del APPCC, para el cual se otorgarán certificados (probablemente como parte de un sistema TQM).
• Se pondrá mucho énfasis en las sustancias no deseables y para ello será necesario un esfuerzo conjunto con los proveedores (cuantos menos proveedores, menor será el riesgo de trabajar con materias primas indeseables).
• Se dará mucha relevancia a la higiene (tratamientos térmicos, descontaminación).
• Ciertos requisitos serán extendidos para la vigilancia (uso de equipos de análisis de amplio espectro, rápidos, baratos y fiables).
• Se deberán usar sistemas de trazabilidad y alerta a lo largo de la cadena de fabricación de piensos.
• Existirá una tendencia hacia el diseño y construcción de fábricas de piensos altamente especializadas (incluso a nivel de transporte y logística).
• La comunicación con los clientes y los proveedores será muy distinta a la actual, será más abierta (debido a la obligación de declarar los ingredientes).

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